Criterio fijado por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La relevancia de dicha sentencia radicaba en que se fundamentaba en el
criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el
marco de una cuestión prejudicial presentada por el propio juzgado. Recordemos
que el supuesto del hecho enjuiciado versaba sobre un ayudante de cocina de un
restaurante de un hotel de lujo que, tras sufrir un accidente de trabajo, es
despedido disciplinariamente con una escueta carta por bajo rendimiento, cuando
llevaba de baja poco más de un mes.
No obstante, ante el recurso interpuesto por la empresa, el TSJ de
Catalunya, en una sentencia de 12 de junio bastante crítica con la decisión de
instancia, revoca la sentencia del citado Juzgado, declarando el despido
improcedente.
Para ello, el Tribunal hace un detallado repaso de la doctrina en la
materia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y
valora que las circunstancias concurrentes en el despido enjuiciado no denotan
vulneración de derechos fundamentales alguna.
La sentencia del TSJ, aclaratoria.
Así, el Juzgado de instancia, para declarar el despido nulo, había
asimilado la IT del actor con una situación de “discapacidad”, dado que
en el momento del acto de juicio el trabajador aún se encontraba de baja por lo
que entendía que nos encontrábamos ante un acto de discriminación por razón de
discapacidad contrario al artículo 14 de la CE.
Sin embrago, el TSJ entiende que el momento de valorar si la situación de
baja iba o no a ser duradera (hecho que podría, según el TJUE, asimilarse a una
“discapacidad” que justificara una posible discriminación) es el momento
del despido y no del acto de juicio.
En este sentido, el TSJ entiende que en ese momento el trabajador solo
llevaba un mes de baja y por una lesión en el codo a priori de pronóstico leve
y reversible y no duradera, por lo que no puede entenderse que estuviéramos
ante una situación de “discapacidad”.
Por otra parte, el TSJ entiende que el despido tampoco vulnera el derecho a
la integridad física y dignidad del trabajador (ex artículo 15 de la CE) porque
en el caso enjuiciado, a diferencia de otros supuestos en los que el TS sí ha
declarado el despido nulo, la decisión de la empresa no se fundamenta en una
causa que ponga en riesgo la salud del trabajador.
Por último, el TSJ niega que el despido pueda calificarse de viciado de
nulidad por no concurrir causa o por fraude de ley por cuanto ello no está
previsto en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico para despidos
individuales, aunque cierta doctrina científica y judicial abogan por aplicar
dicha figura en supuestos como el de autos.
Conclusión.
La sentencia del TSJ, si bien es recurrible ante el TS y por ello deberemos
esperar a que se pronuncie el alto tribunal, despeja un poco más panorama
actual en supuestos como el de autos que son muy habituales, tras la zozobra
que creó la sentencia del Juzgado Social 33 de Barcelona.
Fuente: El Periódico.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
Bilbao - Bizkaia
No hay comentarios:
Publicar un comentario