martes, 30 de mayo de 2017

Seguridad Vial: En los Pasos de Cebra y Semáforos.

Un Paso de cebra es un tipo de paso de peatones usado en muchos lugares del mundo. Su característica distintiva es alternar en la carretera rayas oscuras y claras, paralelas a la corriente del trafico, de ahí viene su nombre. Los peatones tienen derecho de paso en esta clase de travesía una vez que han puesto un pie sobre él. Entonces, los coches tienen que parar y dejar pasar, siempre que lo puedan hacer con seguridad.
El origen de estas señales horizontales se remonta a los años 50, en Reino Unido, donde empezaron a utilizar el conocido paso de Cebra, su inventor, D. George Charlesworth, se hizo tan celebre que era conocido como Doctor Cebra. En 1949 siendo director del Laboratorio de Investigación de la Carretera, en Reino Unido, introdujo los primeros mil pasos de cebra. Durante los primeros meses, el equipo del Doctor Cebra observaba desde las ventanas de los edificios más cercanos como se comportaban peatones y conductores. Aunque no consiguieron reducir el riesgo a cero, el resultado fue un éxito, los coches reducían la velocidad y permitían el paso a las personas. Así que dos años después, en 1951 el Gobierno introdujo el paso de peatones en la legislación de tráfico.

Semáforos:

Hay una gran variedad de semáforos en los distintos países, a veces con usos diferentes en cada uno de ellos. También se puede diferenciar entre semáforos para peatones y para vehículos.
El funcionamiento de los semáforos y la forma de interpretar sus indicaciones pueden variar de un país a otro. El semáforo más común es el que tiene tres luces: roja, ámbar –a veces llamada amarilla- y verde. Cuando se ilumina, el rojo indica a los vehículos y a los peatones que paren, el ámbar que estén alerta –tanto cuando las luces están cambiando a verde como cuando están cambiando a rojo- y el verde que pueden continuar. El estándar universal –los semáforos en vertical- es que el ámbar esté en el medio, el rojo arriba y abajo el verde. En los semáforos horizontales, el rojo está a la izquierda del verde. Sin embargo, los estándares se aplican según la conducción de los países.
Cada país tiene diferentes reglas de circulación, incluyendo cómo interpretar los semáforos. Por ejemplo, en algunos países, una luz amarilla indica a los motoristas que pueden continuar conduciendo si la carretera está vacía, dando vía libre a los peatones y a los vehículos de las carreteras perpendiculares intersectantes. En algunos países, justo antes de que la luz cambie a verde la luz roja y la luz ámbar están encendidas. Los semáforos de Austria, Israel y México utilizan una luz verde previa a la luz ámbar. En el Reino Unido, Nueva Zelanda y Canadá, el ámbar significa oficialmente «stop», pero en la práctica es una preparación al «stop». En Rusia, Serbia, Austria, Israel y algunas partes de Canadá y México, se ilumina la luz verde durante unos segundos antes de que aparezca el ámbar. La señal de luz ámbar sin los otros colores se utiliza en el Reino Unido, Irlanda y Australia. También se utiliza en Serbia y en los E.E.U.U. para señalar los lugares donde hay que poner atención. En Canadá, la luz ámbar significa «conduce con atención» y normalmente está combinada con la luz roja en intersecciones de cuatro vías. En algunos países de Asia, como Tailandia, la luz ámbar indica que un vehículo debe proceder con precaución en un cruce de caminos en el que las señales sólo funcionan en periodos ajetreados.

Cómo utilizar los pasos de peatones y como cruzar la calzada:

  • En las zonas donde existen pasos para peatones, las personas que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:

  1. Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
  2. Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetraran en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
  3. En los restantes pasos para peatones señalizados mediante correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia ay la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

  • Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
  • Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de esta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso de los demás.
  • Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.

Otras normas a tener en cuenta son:

  • En un paso para peatones, señalizado, los peatones pueden pasar antes que los vehículos, o sea tienen preferencia de paso. Para cruzar por ellos es necesario mostrar la intención de hacerlo y recordar que solo se debe invadir la calzada cuando se observe que los vehículos se han detenido y puede cruzarse con seguridad.

  • Si se trata de una calle de doble sentido de circulación, (vehículos circulan por la derecha y por la izquierda) es necesario asegurarse que se ha observado bien a los vehículos que circulan en ambos sentidos. Para estar seguros debemos mirar tres veces y en este orden: izquierda, derecha y otra vez a la izquierda.
  • Los ciclistas, deben cruzar por el paso para ciclistas ubicado normalmente en paralelo junto al paso de peatones. Y en el caso de que no exista, tendrán que bajar de la bici y cruzar a pie como el resto de peatones.

Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)



lunes, 29 de mayo de 2017

Un matrimonio y sus dos hijos pequeños mueren en un incendio en el Barrio de Zorroza (Bilbao).

Un incendio ha arraso un edificio de viviendas en el barrio de Zorroza en Bilbao y que  dejo a su paso cuatro personas muertas, un matrimonio, de 23 y 20 años y sus dos hijos pequeños, de 2 y 3, aunque al principio se dijo que uno de los fallecidos era un adolescente.
Además hay nueve heridos, dos de ellos, un hombre y una mujer, en estado muy grave que son los abuelos de los niños fallecidos-. Todos los heridos han sido evacuados a los hospitales vizcaínos de Cruces, Basurto y San Eloy. Otras doce personas han tenido que ser atendidos en el lugar por quemaduras leves o inhalación de humo.
El edificio, una construcción antigua con estructura de madera, ha quedado en situación de "colapso" con riesgo de derrumbe de su estructura.

Resulto muy difícil proceder al levantamiento de los cadáveres del interior del edificio por riesgo de derrumbe, no se consiguió hasta pasadas las 12.30 horas, y hubo que realizar la operación desde el techo.
El incendio se inicio a las 6:30 AM por causas que de momento se desconocen, en un edificio de unas tres alturas, dos pisos y buhardilla en el número 7 de la calle Barinaga. Hacia las ocho y cuarto los bomberos han logrado sofocar las llamas.
La vivienda siniestrada está situada en una zona del barrio bilbaíno de Zorroza conocida como La Landa. Las vías del tren de cercanías de Renfe que divide este barrio y que marca la frontera entre una zona próspera y en regeneración y otra degradada desde hace años, habitada durante décadas por personas en su mayoría de etnia gitana que ahora se mezclan con inmigrantes de diferentes nacionalidades.
La degradación de barrio ha sido denunciada en varias ocasiones por la Asociación de Vecinos de Zorroza. Por eso su portavoz, Luis Muñoz, ha asegurado que esta era una tragedia "que se veía venir".
Caja Eléctrica.
Las dudas sobre la habitabilidad del edificio han planeado desde el primer momento sobre el origen del incendio. La Ertzaintza y el Ayuntamiento ya habían tenido que intervenir en este barrio con anterioridad por conexiones ilegales a la red eléctrica. Por eso, el Alcalde ha precisado que en esta ocasión la caja eléctrica "estaba perfectamente puesta" y en buen estado, aunque todavía no se puede precisar las causas del suceso.
Partes Médicos.
En el hospital de Cruces, donde está la unidad de grandes quemados, ha quedado ingresado un hombre que presenta quemaduras en el 50 % del cuerpo y lesiones por precipitación desde altura ya que, según testigos, varios de los residentes se han tirado por la ventana para huir de las llamas. Su pronóstico muy grave.
La otra herida muy grave es una mujer que permanece inestable e intubada que ingresa en la unidad de grandes quemados de Cruces.
En el mismo Hospital se ha atendido a tres niños con alguna lesión en tobillo y extremidad inferior por precipitación desde altura, que están estables, y a un niño con afectación por humo, también estable.
En el Hospital de Basurto se ha atendido a una chica de 14 años y un chico de 21, ambos afectados por el humo con pronóstico leve.
En el Hospital de San Eloy se ha atendido a una chica de 23 años con afectación por humo, fractura en vértebra lumbar y en extremidad inferior, con pronóstico grave.
Fuente: El Mundo – EITB.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia).

jueves, 25 de mayo de 2017

Condenados dos responsables de una empresa navarra por la muerte de un trabajador.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a dos responsables de una empresa navarra por la muerte de un trabajador en el año 2015 que cayó desde una altura de catorce metros en una nave industrial de Lakuntza.
Se declara probado que el 26 de junio de 2015, en una nave de una empresa situada en Lakuntza, se estaban llevando a cabo, por parte de una empresa subcontratada, trabajos consistentes en el cambio de los antiguos aireadores por unos nuevos.
Los aireadores estaban situados en la cubierta de la nave, construida con paneles de chapa, y estaban formados por franjas de placas traslúcidas de poliester, colocadas en sentido perpendicular, que hacían la función de lucernarios.
Para acceder a la cubierta, los trabajadores utilizaban una plataforma elevadora y, una vez en el techo, se amarraban con un arnés a una línea de vida provisional.
El 26 de junio de 2015, dos trabajadores, cumpliendo las órdenes del encargado de la empresa subcontratada, accedieron a la cubierta de la nave.
Uno de los trabajadores, en el momento en que manipulaba su arnés para realizar algún cambio de posición y sin estar amarrado en ese instante a la línea de vida, pisó sobre una placa de poliéster, que se rompió, y cayó a través del hueco desde una altura aproximada de 14 metros, hasta el interior de un contenedor metálico, situado en el suelo de la nave, lo que le ocasionó la muerte.
La empresa, cuyo representante legal es el segundo acusado, había elaborado un Plan de Seguridad y Salud a modo de Evaluación de Riesgos, en el que se preveían una serie de medidas para evitar la caída de trabajadores, que en la sentencia se considera que no se cumplieron adecuadamente.
Por ello, se condena a cada uno de los acusados, por un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros.
También se condena a cada uno de ellos, por un delito de homicidio imprudente, a la pena de un año de prisión.
Se suspende sin embargo la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, con la condición de que no delincan durante ese periodo de tiempo.
Fuente: Noticias de Navarra.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

Desestimada la demanda contra Coordinador de Seguridad y Salud.

La sanción de la ITSS se basa en que no se había solicitado a las empresas subcontratadas su inscripción en el REA, ni el cumplimiento de sus obligaciones de SS, teniendo una de ellas un gruista trabajando sin estar de alta en la SS. A pesar de ello, el Coordinador de Seguridad y Salud ha sido absuelto.
Lo fundamental de esta Sentencia es que la empresa sanciona con 90 días de suspensión de empleo y sueldo al Coordinador de Seguridad y Salud por dos faltas graves, las ya comentadas de no solicitar a las empresas subcontratadas su inscripción en el REA, y no solicitarles el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, teniendo una de ellas un gruista trabajando sin estar de alta en la SS.
El primer y segundo motivos del recurso no prosperan, pero por su importancia para los TPRL debemos mencionar el segundo, que alude al art. 30.4 de la LPRL, en relación al art. 68 a/ del ET.
El art. 30.4 de la LPRL hace referencia a la especial protección que ampara a los TPRL debido a la imparcialidad que debe tener el ejercicio de sus funciones. Se les equipara a los legales representantes de los trabajadores, en palabras de esta sentencia, “en orden a exigir previo expediente disciplinario, y atribuir luego prioridad de permanencia, derecho de opción, y posterior protección temporal. Porque al igual que aquella legal representación, los trabajadores designados deben instar frente a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones, en esta caso en materia preventiva.”
Pero éste no es el caso del Coordinador de Seguridad y Salud, como indica la sentencia: “incurre, a nuestro juicio, en un error de concepto, confundiendo dos instituciones completamente distintas“.
“… el coordinador de seguridad de obra es una figura totalmente distinta. El art. 2.1 f / y 3 y ss, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, configuran al coordinador en materia de seguridad y salud como un órgano técnico, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para intervenir tanto en la planificación como en la ejecución de la obra, … Su acción no se desarrolla frente a la empresa contratista, que es obviamente su empleadora, sino frente a las terceras contratadas por su empleadora, cuya desatención o desconocimiento de las prevenciones en materia de seguridad, pudieran acarrear no sol perjuicios a los trabajadores, que son los que en definitiva se intentan evitar de manera primaria, sino también a la empresa promotora.
Esto es, no existe en este caso y en principio, el conflicto de intereses que pudiera provocarse en el caso de los trabajadores designados, entre el coordinador de seguridad y salud en la obra y su empresa empleadora, que es la promotora. Y por ello la ley no prevé la extensión de las garantías ya mencionadas...”
El tercer motivo del recurso es el que prospera, y también tiene relación con las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud, también en el sentido de que no le corresponden las obligaciones por las que se le sancionaron:
“… resulta que las dos obligaciones que se dicen incumplidas por el interesado, no pertenecen al ámbito de la coordinación de seguridad y salud.”
“... es claro que en ambos casos, nos encontramos ante obligaciones más propias de la organización y control administrativos y de recursos humanos que de la de coordinación de seguridad y salud. “
“… ambas obligaciones se refieren a aspectos propiamente laborales y no preventivos, … tal ámbito es completamente independiente, aunque esté relacionado, con la preservación de la seguridad y salud laborales en el ámbito de una obra en la que concurren pluralidad de empresas por subcontratación.”
La Sentencia indica que estas tareas se podían haber encomendado al Coordinador de Seguridad y Salud (encomienda habitual en las obras de construcción), pero no consta que se haya hecho y, en consecuencia, no existe prueba alguna de que el Coordinador de Seguridad y Salud haya incumplido ninguna de sus obligaciones. Por tanto, el Coordinador de Seguridad y Salud ha sido absuelto.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

miércoles, 24 de mayo de 2017

Fallece un operario en el Puerto de Almería por un desprendimiento de yeso.

Un trabajador de 29 años ha fallecido en el Puerto de Almería, sepultado en una montaña de yeso de entre 15 o 20 metros de altura al producirse un desprendimiento mientras tomaba muestras.

Minutos antes de las 13,00 horas, los compañeros del operario llamaron al 112, alertando del accidente y de que el joven había quedado atrapado bajo el yeso, de forma que no podían ver su cuerpo.

En el Muelle de Pechina, se personaron miembros de la Policía Nacional, Policía Local, sanitarios del 061 y Bomberos de Almería. Cuando llegaron, los compañeros del accidentado ya habían podido encontrarle, de forma que los bomberos terminaron de extraer el cuerpo del yeso, aunque el joven ya no daba señales de vida y los equipos médicos desplazados, entre ellos una UVI móvil, solo pudieron certificar su muerte.

Sobre las 14,20 horas, se produjo el levantamiento del cadáver por parte de una comisión judicial.

La Autoridad Portuaria de Almería ha informado de que el trabajador era un empleado de una de las empresas que operan en el puerto, y que al tratarse de un accidente laboral se ha dado traslado de lo ocurrido a la Inspección de Trabajo y al Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

Fuente: El Mundo.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL

martes, 23 de mayo de 2017

Reconocen el infarto de un trabajador como accidente laboral.

El sindicato UGT Extremadura ha conseguido que la Inspección de Trabajo reconozca como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador de una empresa en la región a consecuencia de "la sobrecarga, ritmo, responsabilidades y horarios" del trabajo a los que estaba sometido.
Este tipo de accidentes de trabajo son "bastante frecuentes" en empresas encargadas de la gestión de servicios públicos en dependencia, discapacidad e intervención social, donde las condiciones de trabajo suelen ser "precarias".
Según informa en un comunicado, la lista de factores de riesgo psicosocial a las que había sido sometido este trabajador durante muchos años eran "innumerables".
Sin embargo, ha dicho, ni la empresa ni su Mutua de AT/EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) quisieron valorar el infarto como accidente laboral a pesar de contar con "pruebas suficientes" que así lo colaboraban.
Además, dejaron claro que el trabajador tendría que demostrarlo ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que sería el que determinara la contingencia de común a profesional.
Desde la Oficina Técnica en Prevención de Riesgos Laborales (OTPRL) de UGT se realizó una determinación de contingencia y una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como autoridad laboral, para que ambas partes reunidas determinaran si los hechos reclamados eran constitutivos de accidente de trabajo.
En la denuncia se aportaron informes médicos, evaluación de riesgos del puesto de trabajo y los resultados de los informes médicos de la vigilancia de la salud, que demostraban que "el trabajador estaba expuestos a factores de riesgo psicosocial desde hacía varios años y que le estaban afectando gravemente a su salud".
El sindicato ha lamentado que los resultados de la vigilancia de la salud "no fueron utilizados" por la empresa para poner en práctica medidas preventivas que garantizaran la seguridad y salud de su trabajador "evitando el accidente".
Incumplió así con los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre donde se establece la obligación legal de garantizar seguridad, salud, protección física y psicológica de los trabajadores.
Con fecha de 4 de mayo, UGT recibe una comunicación oficial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se reconoce el infarto sufrido por el trabajador P.A.V. como accidente de trabajo pasando el INSS en este caso a determinar la contingencia de común a contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
UGT Extremadura y la federación regional FESP, a través de la OTPRL, pretenden dotar a los trabajadores de asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con salud laboral, conocimientos básicos sobre contingencias, papel que juegan empresas, servicios de prevención, mutuas de AT/EP, Inspección de Trabajo e INSS, entre otros.
El sindicato ha remarcado que esta situación solo mejorará cuando las empresas pongan voluntad por poner en práctica herramientas que permitan tener "un trabajo digno donde el clima laboral sea cordial, donde el trabajador sea un valor al alza al que cuidar".
Fuente: Finanzas.com.
Tema: Riesgos Laborales.
(Bizkaia – Bilbao)

Nuevas Obligaciones de Formación en el Convenio del Metal.

La modificación del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal, publicada en el BOE del 11 de agosto del 2016 (Acta de la Comisión Negociadora), ha establecido la obligación de que los trabajadores que ya han realizado la formación de 20 horas para su oficio (en obras de construcción), realicen un curso de reciclaje periódicamente. Deben realizar un curso de 4 horas cada 3 años.
  • Solo podrá impartir los cursos de prevención de riesgos del Convenio del Metal un Servicio de Prevención Ajeno que esté homologado por la Fundación del Metal para la Formación (y los servicios propios para los trabajadores de sus empresas). Por tanto, las Empresas de Formación genéricas ya no podrán realizar dichos cursos.
  • Establece cursos para nuevos oficios: Aislamiento e impermeabilización, Montaje de estructuras tubulares, y Construcción y mantenimiento de vías férreas.
  • Se establece la voluntad de extender la Tarjeta Profesional de la Construcción a todo el Sector Metal (pasando a llamarse Tarjeta Profesional del Sector Metal). Se establecerá una comisión para que en el futuro realice el estudio de todos los oficios, y las necesidades formativas para cada uno de ellos.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.
Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.
No se establece plazo para la entrada en vigor, por lo que cualquier Contratista o la Autoridad Laboral y el REA podrán solicitar este curso a partir de la fecha de publicación en el BOE.
Aunque queda pendiente que la comisión negociadora del convenio establecerá el contenido formativo concreto de este curso, por lo que de momento, el curso se realizará en base a lo publicado: “versará sobre los contenidos específicos de cada oficio”, interpretándose por tanto que el contenido se basa en el del curso de 6 horas de su oficio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tema: Riesgos Laborales.
(Bilbao - Bizkaia)

España, a la cola de Europa en formación y productividad de sus trabajadores.

Solo Grecia, Moldavia y Serbia aparecen peor que España en el desarrollo de capital humano, según un estudio del Foro Económico Mundial. ...