viernes, 15 de septiembre de 2017

España, a la cola de Europa en formación y productividad de sus trabajadores.

Solo Grecia, Moldavia y Serbia aparecen peor que España en el desarrollo de capital humano, según un estudio del Foro Económico Mundial.

España se sitúa a la cola de Europa en el desarrollo del capital humano, esto es la formación y productividad de sus trabajadores, según un estudio del Foro Económico Mundial. Solo Grecia, Moldavia y Serbia aparecen peor. Países del Este como Rumanía o los bálticos figuran por encima. También China y Rusia.

Motivos.

¿Los motivos de este retraso? La baja participación laboral, el paro, el subempleo, el sistema educativo, la pobre formación en la empresa, la mala acogida de la FP y, en menor medida, la escasa proporción que existe de empleo cualificado.

Demasiados países, especialmente en las economías en vías de desarrollo, están todavía persiguiendo caminos hacia la creación de valor económico basados exclusivamente en el empleo barato, esto es [...] únicamente concentrándose en poner gente a trabajar con escasa preocupación por la diversificación de las habilidades o por adquirir unos conocimientos profesionales más avanzados”, concluye el informe de 2017 del Foro Económico Mundial sobre desarrollo de capital humano, o lo que es lo mismo: el grado de formación, la productividad y el aprovechamiento de los trabajadores de los que se disponen.

De acuerdo con las conclusiones de este documento, hay que tener en cuenta que la cuarta revolución industrial “entraña una posibilidad muy real de interrumpir esa forma de desarrollo económico”. Es más, incluso en los países avanzados donde sí que se desarrolla una elevada especialización, “existe el riesgo de que estas tendencias dejen atrás una porción cada vez mayor de la fuerza laboral”.

La Posición de España en el Ránking.

¿Y dónde está España en este cuadro que pinta el Foro Económico Mundial? Pues no muy bien a tenor de la clasificación. España queda en este ránking que mide el adecuado desarrollo y aprovechamiento del capital humano —y, por tanto, del talento— en el puesto 44 de 130, en teoría muy por debajo de su peso. Países como los bálticos, Kazajistán, Tailandia, China, Rumanía, Rusia, Polonia, Eslovaquia, Hungría o Bulgaria superan a España. Cabe recordar que precisamente el Foro Económico Mundial había señalado a España en otro informe como el país más competitivo del mundo en el sector turístico.

Indicadores.

El estudio sobre capital humano puntúa de cero a cien una serie de indicadores como la alfabetización, el grado de educación recibida, la participación laboral, el paro, el subempleo, la calidad de la educación reglada y de la formación en las empresas o la proporción de empleo cualificado, entre otros. El informe considera una puntuación de 70 como un grado de desarrollo alto. La media de Europa occidental está justo en el 71. Y España cosecha un 65, lo que la aleja del grupo de cabeza dominado por los nórdicos, Suiza, Estados Unidos y Alemania.

España logra una buena nota en el grado de alfabetización y en la formación primaria y secundaria. Pero figura muy mal en la obtención de títulos de educación superior, con notas inferiores a los 20 puntos sobre 100 en todos los grupos de edad (si bien el grado de inscripciones de los jóvenes a la universidad ya se coloca en niveles altos).

Baja participación de la población en la fuerza laboral.

Presenta, además, un claro suspenso por la baja participación de la población en la fuerza laboral, problema que también comparte, por ejemplo, con Francia o Italia. Y, evidentemente, España también pierde muchos puntos por las altísimas cotas de paro que registra. En el desempleo juvenil se sitúa en la posición 124 de 130 países.

También sale mal retratada por el elevado grado de subempleo, en este caso aquellos ocupados que trabajan menos horas de las que querrían. La calidad del sistema educativo solo recibe una puntuación de 46 sobre cien. Y la formación de las plantillas en las empresas recibe incluso peor nota: un 44. El documento señala además la baja proporción de jóvenes que se apuntan a la formación vocacional o FP.

Empleo cualificado.

Otro capítulo en el que España recibe una calificación baja es el escaso porcentaje que existe de empleo cualificado. Ahí solo consigue un 33 sobre 100, aunque en el ránking escala al puesto 39 porque se trata de un problema generalizado en muchos países. En cambio, logra 87 puntos por la alta proporción de trabajo con capacitación media. Respecto a la disponibilidad de trabajadores cualificados, la nota solo llega al 60 pero alcanza la posición 36 del ránking.

Pese a que existe una relación directa entre la riqueza y el capital humano, los países de la Europa del Este demuestran que se pueden lograr cotas por encima de lo que corresponde a su renta. Respecto a Europa, el informe destaca los problemas que existen, incluso en los países más avanzados, para emplear a los jóvenes y para tener a una mayor parte de la población trabajando.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL


Bilbao – Bizkaia

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Agresión en el Trabajo: Condenado a 9 meses de prisión por rociar con un extintor a una Médico.

El agresor roció con un extintor a una médico que pasaba consulta en el servicio de Urgencias de Benalmádena.

Una médico pasaba consulta a una paciente en el servicio de Urgencias del Hospital de Alta Resolución (HAR) de Benalmádena (Málaga) cuando fue agredida por un joven que le roció con un extintor, provocándole picores en la piel y ojos.

Juicio Rápido.

Esta agresión ha sido condenada por un juicio rápido a 9 meses de prisión, 300 euros de multa y 250 euros de indemnización.

Los sucesos tuvieron lugar el pasado fin de semana cuando un joven llamó al servicio de Salud Responde para solicitar atención en casa tras haber ingerido varios litros de cerveza y alguna otra bebida alcohólica.

La respuesta del personal sanitario fue la de explicarle que la prioridad en este servicio estaba reservada para casos relacionados con enfermedades, a lo que el joven reaccionó presentándose en el servicio de Urgencias del HAR.

El personal le pidió que esperase en la sala de espera, pero no pudieron impedir que le joven entrara en la consulta donde la médica atendía a una paciente con dolores de pecho y espalda y las rociara con un extintor.

Agresión en el Trabajo: Ha sufrido picores en la piel y ojos.

Por lo que la médico, que ha sufrido picores en la piel y ojos, decidió presentar una denuncia en el servicio 24 horas de atención al médico agredido del Colegio de Médicos de Málaga.

Asimismo, la agredida ha pedido a sus compañeros que denuncien este tipo de casos ya que se está "perdiendo mucho el norte en los centros de salud y hospitales donde llegan cada vez más casos de personas, pacientes que enarbolan sus derechos pero no conocen sus deberes. Y el principal de ellos es respetar el trabajo del médico", ha remarcado.

Esta agresión ha sido recriminada por el Sindicato Médico de Málaga (SMM) que ha celebrado la condena que se le ha puesto al agresor de la médico.

Además, ha recordado que los profesionales sanitarios disponen de un servicio jurídico que les protege ante este tipo de agresiones físicas o verbales.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL


Bilbao - Bizkaia

¿Despido en situación de incapacidad temporal (IT)?.

Hace pocos meses, el Juzgado Social 33 de Barcelona sacudió el mundo laboral con su ya conocida sentencia de 23 de diciembre de 2016, en la que declaraba el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) como nulo, modificando con ello el criterio consolidado, salvo en casos excepcionales, del Tribunal Supremo en esta materia que establece que debería ser declarado improcedente.

Criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La relevancia de dicha sentencia radicaba en que se fundamentaba en el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco de una cuestión prejudicial presentada por el propio juzgado. Recordemos que el supuesto del hecho enjuiciado versaba sobre un ayudante de cocina de un restaurante de un hotel de lujo que, tras sufrir un accidente de trabajo, es despedido disciplinariamente con una escueta carta por bajo rendimiento, cuando llevaba de baja poco más de un mes.

No obstante, ante el recurso interpuesto por la empresa, el TSJ de Catalunya, en una sentencia de 12 de junio bastante crítica con la decisión de instancia, revoca la sentencia del citado Juzgado, declarando el despido improcedente.

Para ello, el Tribunal hace un detallado repaso de la doctrina en la materia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo  y valora que las circunstancias concurrentes en el despido enjuiciado no denotan vulneración de derechos fundamentales alguna.

La sentencia del TSJ, aclaratoria.

Así, el Juzgado de instancia, para declarar el despido nulo, había asimilado la IT del actor con una situación de “discapacidad”, dado que en el momento del acto de juicio el trabajador aún se encontraba de baja por lo que entendía que nos encontrábamos ante un acto de discriminación por razón de discapacidad contrario al artículo 14 de la CE.

Sin embrago, el TSJ entiende que el momento de valorar si la situación de baja iba o no a ser duradera (hecho que podría, según el TJUE, asimilarse a una “discapacidad” que justificara una posible discriminación) es el momento del despido y no del acto de juicio.

En este sentido, el TSJ entiende que en ese momento el trabajador solo llevaba un mes de baja y por una lesión en el codo a priori de pronóstico leve y reversible y no duradera, por lo que no puede entenderse que estuviéramos ante una situación de “discapacidad”.

Por otra parte, el TSJ entiende que el despido tampoco vulnera el derecho a la integridad física y dignidad del trabajador (ex artículo 15 de la CE) porque en el caso enjuiciado, a diferencia de otros supuestos en los que el TS sí ha declarado el despido nulo, la decisión de la empresa no se fundamenta en una causa que ponga en riesgo la salud del trabajador.

Por último, el TSJ niega que el despido pueda calificarse de viciado de nulidad por no concurrir causa o por fraude de ley por cuanto ello no está previsto en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico para despidos individuales, aunque cierta doctrina científica y judicial abogan por aplicar dicha figura en supuestos como el de autos.

Conclusión.

La sentencia del TSJ, si bien es recurrible ante el TS y por ello deberemos esperar a que se pronuncie el alto tribunal, despeja un poco más panorama actual en supuestos como el de autos que son muy habituales, tras la zozobra que creó la sentencia del Juzgado Social 33 de Barcelona.

Fuente: El Periódico.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL

Bilbao - Bizkaia

España, a la cola de Europa en formación y productividad de sus trabajadores.

Solo Grecia, Moldavia y Serbia aparecen peor que España en el desarrollo de capital humano, según un estudio del Foro Económico Mundial. ...